Conoce a fondo el Impuesto sobre Sociedades

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Aunque la campaña de la renta esté aún dando sus últimos coletazos, en Vasalto ya estamos pensando en lo que viene. El próximo mes de julio comienza el plazo para poder liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Por eso, hemos querido dedicar una serie de artículos en nuestro blog para explicar mejor este impuesto. A continuación vamos a detallar los aspectos más básicos e importantes del IS: sus características, quién tiene que pagarlo, cómo se calcula y cuales son los modelos para su presentación. 

Características del Impuesto sobre Sociedades

El impuesto sobre sociedades es el que se aplica al rendimiento de las empresas y otras entidades jurídicas ubicadas en España. Para entender mejor la naturaleza del impuesto, lo mejor es fijarnos en sus características. Vamos a clasificarlo como un impuesto personal, directo y periódico. 

Es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales. El hecho imponible, que es a lo que se impone un gravamen,  es la renta que obtienen las personas jurídicas, principalmente las sociedades mercantiles. También existen otro tipo de impuestos que no tienen relación con estas circunstancias personales. Un ejemplo de impuesto real puede ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Es un impuesto directo porque se grava la riqueza en sí misma. En esta misma calificación podemos encontrar impuestos como el IRPF, que grava la obtención de patrimonio de una persona física. Otros impuestos como el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) gravan la utilización de esa riqueza. 

Por último, es periódico porque es una obligación tributaria que se genera con el tiempo. Como el hecho imponible se prolonga en el tiempo, este impuesto se liquida una vez terminado este periodo. El periodo impositivo de este impuesto es el ejercicio económico. Esto quiere decir que este año se tributa por la renta obtenida en el año 2023. En el otro lado encontramos los impuestos instantáneos. Estos ponen su hecho imponible en actos concretos. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser un ejemplo de instantáneo. Heredar o donar son hechos concretos, no se prolongan en el tiempo, por eso su liquidación es instantánea. 

Los obligados tributarios en el Impuesto sobre Sociedades

Se conoce como obligado tributario a toda persona, ya sea física o jurídica, que tiene obligación de declarar un impuesto. En el caso concreto del Impuesto sobre Sociedades, los obligados tributarios serán siempre personas jurídicas. En España existen muchos tipos de personalidades jurídicas, pero las que tienen obligación en este impuesto son las siguientes:

  • Sociedades mercantiles: se considera así a toda persona jurídica que se crea para iniciar una actividad comercial con fines de lucro. En esta calificación se aglutina tanto a las Uniones Temporales de Empresas (UTE), como las sociedades anónimas y limitadas.
  • Sociedades Civiles que tienen un carácter mercantil
  • Fondos de inversión, de pensiones, cooperativas
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE)
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales)

Estas sociedades tienen obligación de presentar el impuesto, a pesar de que en el ejercicio no se hayan obtenido rentas. Tampoco exime de presentar el encontrarse en situaciones como un proceso de concurso o de liquidación de la sociedad. 

Como se calcula el Impuesto sobre Sociedades

Lo primero que tenemos que saber a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades es el tipo impositivo que corresponde a cada sociedad. Existen seis porcentajes diferentes, los cuales se van a aplicar en función de una serie de circunstancias:

  • 25%. Este es el tipo general. Si la sociedad no encaja en ninguno de los otros supuestos se le aplica este. 
  • 23%. Este tipo reducido es una de las novedades de este año para el Impuesto sobre Sociedades. Se aplicará a las entidades que tengan una cifra de negocio no superior al millón de euros en el periodo impositivo anterior. Las entidades patrimoniales no pueden acogerse a esta reducción.
  • 20%. Se le aplica a aquellas cooperativas protegidas a nivel fiscal. 
  • 15%. Esta reducción está establecida para las entidades creadas recientemente. Se pueden acoger a esta reducción en la primera base imponible positiva y la inmediatamente siguiente. Si el periodo siguiente a la primera base positiva no fuese positivo, no se haría efectiva la reducción. 
  • 10%. Este gravamen es para las personas jurídicas que no tienen fines lucrativos, como pueden ser las ONG.
  • 1%. En este último caso se encuentran las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003.

Una vez se conoce cual es el tipo impositivo correspondiente, es hora de calcular el impuesto. Ahora tenemos que conocer el resultado contable, que no es otra cosa que el resultado de restar los gastos a los ingresos de una empresa.

A este resultado contable se le pueden aplicar una serie de reducciones para obtener la base imponible. Estas reducciones, como puede ser la compensación de bases imponibles negativas, se encuentran especificadas en el Capítulo V de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). 

Una vez hechas las reducciones pertinentes, se va a calcular la cuota íntegra, aplicando el tipo impositivo. 

Modelos de presentación del Impuesto sobre Sociedades

Los modelos más importantes en lo relativo al Impuesto de Sociedades son los siguientes: 

  • Modelo 200: Este es el modelo que utilizan la mayor parte de las empresas. Son aquéllas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural. Estas entidades tienen que realizar la presentación de este modelo en el plazo entre el día 1 y el 25 de julio del año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo.
  • Modelo 202: Este es el modelo empleado para los pagos a cuenta, que son cantidades que se anticipan antes de realizar el abono de una deuda. Este modelo se va a presentar en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
  • Por último, tenemos el Modelo 220. Este modelo es el establecido para Entidades en régimen de consolidación fiscal. Este régimen está regulado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, concretamente en su capítulo VI, que comprende los artículos 55 a 75. El periodo de presentación de este modelo es, por regla general, los primeros 25 días naturales del mes de Julio del año posterior al que finaliza el periodo impositivo.

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