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Gestión LaboralRecientemente se ha publicado un estudio sobre cómo se utiliza el permiso de maternidad y paternidad en España. Recordemos que, desde el año 2021, estos permisos han sido equiparados con la intención de disminuir la discriminación entre hombres y mujeres por esta causa. Actualmente, tanto el hombre como la mujer disfrutan de 16 semanas de baja después de dar a luz a un hijo. De igual manera sucede en los casos de adopción, acogimiento o de cuerda con fines de adopción.
Este estudio nos revela que, en la mayoría de los casos, el padre disfruta de la baja por paternidad en los mismos días que la madre. Los autores concluyen que “sólo una minoría de los padres (en torno a un 20 %) usa la combinación que permite mayor corresponsabilidad (turnándose con la madre) y que permite asumir el rol de cuidador principal”. Según datos del mismo estudio, aproximadamente el 50% de los padres opta por utilizar esta baja de forma simultánea e ininterrumpida, es decir, la disfrutan en las 16 semanas siguientes al nacimiento de su hijo.
Lo cierto es que las bajas por paternidad o maternidad son asuntos que atañen directamente a los Departamentos de Recursos Humanos. Ellos son los encargados de gestionar estos permisos retribuidos dentro de las empresas. Por eso, es necesario estar al día con todas las modificaciones relacionadas con ellos. En los últimos años, los permisos de paternidad y maternidad han cambiado mucho, por lo que vamos a repasar los puntos clave de estos permisos para así poder hacer una mejor gestión de los mismos.
Como hemos explicado, este permiso es un derecho que tienen los padres trabajadores después de dar a luz a un hijo. También se aplica este permiso en otros casos como la adopción, el acogimiento o de guarda con fines de adopción. Es un periodo de tiempo durante el cual el contrato de trabajo queda suspendido de forma temporal. La finalidad de esta suspensión es que la persona en cuestión dedique ese tiempo a atender a su nuevo hijo y pueda hacerse cargo de su cuidado en sus primeros meses de vida.
Históricamente, el permiso de paternidad era de menor tiempo que el de maternidad. Esta situación se ha considerado como una desigualdad para las mujeres a la hora de ser contratadas, pues en caso de quedarse embarazadas, el empleador sabía que su tiempo fuera de la oficina era mayor que el de un hombre. Para terminar con esta posible discriminación, los diferentes gobiernos han legislado para conseguir una equiparación en los tiempos de estos permisos. Esta equiparación terminó en el año 2021, cuando se determinó que tanto hombres como mujeres tienen derecho al mismo tiempo de baja por tener un hijo: 16 semanas.
La duración y distribución del tiempo de estos permisos es de 16 semanas a contar desde el nacimiento del hijo. Sin embargo, estas semanas no tienen por qué disfrutarse de manera ininterrumpida. La única obligación que hay en estas semanas es que las primeras 6 semanas de permiso se deben disfrutar de manera ininterrumpida y a jornada completa. Una vez pasadas estas semanas, las siguientes 10 se pueden disfrutar de dos formas:
Esta es la norma general que rige el permiso por un nuevo hijo. Sin embargo, existen casos excepcionales que pueden ampliar estos permisos:
Requisitos para solicitar la baja por paternidad
Existen una serie de requisitos que se deben de cumplir para poder tener el derecho a una baja por el nacimiento o la adopción de un nuevo hijo. La legislación vigente establece los siguientes requerimientos:
A la hora de saber si se ha cumplido el periódo de cotización mínima, podemos establecer tres franjas de edad: los que no han cumplido los 21 años, los que se encuentran entre los 21 y los 26 y los que tienen más de 26 años.
En el primer supuesto, no hay un mínimo de cotización si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Si hablamos de personas entre los 21 y los 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, tendrán que cumplir con uno de estos dos requisitos:
Por último, en los casos de padres con 26 años o más, los requisitos a cumplir son los siguientes:
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