Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2023

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Para este ejercicio 2023, las principales modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) se centran en adoptar medidas para las empresas emergentes, las microempresas y para aquéllas que acometen inversiones en ahorro energético. A continuación, vamos a ver las principales novedades para la liquidación de este ejercicio.

1. Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables

En primer lugar, se introduce la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica. Este cambio se puede aplicar en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.  En esta modificación también entra la inversión en instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros. Para la aplicación de este supuesto es necesario que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo, se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, los contribuyentes deberán tener la documentación necesaria para probar esta inversión.

2. Amortización acelerada de determinados vehículos

En los períodos impositivos que se inicien a partir de 2023, se introduce un supuesto de amortización acelerada para las inversiones en algunos vehículos nuevos. Estos deben estar afectos a actividades económicas y tienen que entrar funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. La modificación permite que puedan amortizarse en función del resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Con efectos de 30 de junio de 2023, este supuesto de amortización acelerada se amplía a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia.

3. Tipo de gravamen reducido

También desde el 2023, se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido del 23 por ciento. Se pueden acoger a esta reducción las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Para saber cómo calcular el importe neto de la cifra de negocios se tenemos que acudir a los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Para fomentar la inversión en cultura, se ha decidido incrementar los límites de la deducción por inversiones en películas y series, ya sean españolas o extranjeras. Se incrementa el importe máximo de la deducción a 20 millones de euros para las películas. En el caso de las series, la deducción se determina por episodio, siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido.

5. Rentas no sometidas a retención

Otra de las novedades más importantes es que se eliminan una serie de obligaciones de retenciones. Desde este ejercicio, no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas de los siguientes hechos:

·         El reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por fondos cotizados ni por sociedades de inversión de capital variable cotizadas regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 o instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas a las mencionadas anteriormente.

·         Los intereses percibidos por las sociedades de valores como consecuencia de los créditos o préstamos otorgados en relación con operaciones de compra o venta de valores a que hace referencia el artículo 126.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

·         Los intereses percibidos por las empresas de servicios de inversión respecto de las operaciones activas de préstamos o depósitos mencionados en el artículo 70.1 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

·         Intereses percibidos por las entidades de contrapartida central ni por las entidades que tengan la condición de miembro de una de estas.

·         La contraprestación a las garantías constituidas en aplicación de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión de los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

·         Los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, así como por las entidades que tengan la condición de participantes en estos sistemas, procedentes de garantías constituidas en aplicación de lo previsto en la letra d) del artículo 2 de dicha ley, o de las cuentas exclusivamente afectas a la realización de las operaciones propias del correspondiente sistema de pagos.

6. Empresas emergentes («Startup»)

Se van a aplicar una serie de incentivos fiscales para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme lo previsto en la misma:

·         Tributarán al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.

·         Podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado, en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

·         No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en los artículos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los períodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento a que hace referencia el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

7. Gravámenes temporales: energético y de entidades de crédito/establecimientos financieros

Por último, vamos a hablar sobre los gravámenes temporales energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Ambos tendrán este carácter temporal durante los años 2023 y 2024.

El gravamen temporal energético deberán satisfacerlo las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos, según la Resolución de 10 diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito deberá ser satisfecho por las entidades que operen en territorio español y cuyos ingresos por intereses y comisiones correspondiente al ejercicio 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.

Ambos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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