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ImpuestosAunque la campaña de la renta esté aún dando sus últimos coletazos, en Vasalto ya estamos pensando en lo que viene. El próximo mes de julio comienza el plazo para poder liquidar el Impuesto sobre Sociedades. Por eso, hemos querido dedicar una serie de artículos en nuestro blog para explicar mejor este impuesto. A continuación vamos a detallar los aspectos más básicos e importantes del IS: sus características, quién tiene que pagarlo, cómo se calcula y cuales son los modelos para su presentación.
El impuesto sobre sociedades es el que se aplica al rendimiento de las empresas y otras entidades jurídicas ubicadas en España. Para entender mejor la naturaleza del impuesto, lo mejor es fijarnos en sus características. Vamos a clasificarlo como un impuesto personal, directo y periódico.
Es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales. El hecho imponible, que es a lo que se impone un gravamen, es la renta que obtienen las personas jurídicas, principalmente las sociedades mercantiles. También existen otro tipo de impuestos que no tienen relación con estas circunstancias personales. Un ejemplo de impuesto real puede ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Es un impuesto directo porque se grava la riqueza en sí misma. En esta misma calificación podemos encontrar impuestos como el IRPF, que grava la obtención de patrimonio de una persona física. Otros impuestos como el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) gravan la utilización de esa riqueza.
Por último, es periódico porque es una obligación tributaria que se genera con el tiempo. Como el hecho imponible se prolonga en el tiempo, este impuesto se liquida una vez terminado este periodo. El periodo impositivo de este impuesto es el ejercicio económico. Esto quiere decir que este año se tributa por la renta obtenida en el año 2023. En el otro lado encontramos los impuestos instantáneos. Estos ponen su hecho imponible en actos concretos. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser un ejemplo de instantáneo. Heredar o donar son hechos concretos, no se prolongan en el tiempo, por eso su liquidación es instantánea.
Se conoce como obligado tributario a toda persona, ya sea física o jurídica, que tiene obligación de declarar un impuesto. En el caso concreto del Impuesto sobre Sociedades, los obligados tributarios serán siempre personas jurídicas. En España existen muchos tipos de personalidades jurídicas, pero las que tienen obligación en este impuesto son las siguientes:
Estas sociedades tienen obligación de presentar el impuesto, a pesar de que en el ejercicio no se hayan obtenido rentas. Tampoco exime de presentar el encontrarse en situaciones como un proceso de concurso o de liquidación de la sociedad.
Lo primero que tenemos que saber a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades es el tipo impositivo que corresponde a cada sociedad. Existen seis porcentajes diferentes, los cuales se van a aplicar en función de una serie de circunstancias:
Una vez se conoce cual es el tipo impositivo correspondiente, es hora de calcular el impuesto. Ahora tenemos que conocer el resultado contable, que no es otra cosa que el resultado de restar los gastos a los ingresos de una empresa.
A este resultado contable se le pueden aplicar una serie de reducciones para obtener la base imponible. Estas reducciones, como puede ser la compensación de bases imponibles negativas, se encuentran especificadas en el Capítulo V de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Una vez hechas las reducciones pertinentes, se va a calcular la cuota íntegra, aplicando el tipo impositivo.
Los modelos más importantes en lo relativo al Impuesto de Sociedades son los siguientes:
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