Las sociedades patrimoniales y el Impuesto sobre Sociedades

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Ya estamos dentro de la campaña del Impuesto sobre Sociedades. Desde el inicio de este mes y hasta el día 25, las empresas tienen que presentar a Hacienda sus modelos correspondientes al ejercicio económico de 2023. A la hora de presentar este impuesto, hay una gran cantidad de variables a tener en cuenta. Un ejemplo de estas situaciones cambiantes es la consideración como sociedad patrimonial, en la cual vamos a profundizar en este artículo para conocer las restricciones fiscales que tienen estas sociedades.

Una empresa es considerada como una sociedad patrimonial cuando más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Para hacer esta valoración, se tienen que tener en cuenta los balances trimestrales del ejercicio.

Las sociedades patrimoniales se suelen constituir para separar el patrimonio personal del empresarial. Esta gestión tiene una serie de ventajas e inconvenientes que conviene conocer. Lo más importante que conviene saber sobre estas sociedades es que la Agencia Tributaria ejerce una vigilancia especial con ellas. Esto se hace para asegurarse de que no son meras sociedades instrumentales, constituidas únicamente con el fin de evadir las obligaciones tributarias. Además, también es frecuente que determinados grupos empresariales constituyan sociedades patrimoniales cuya finalidad es el alquiler de inmuebles a las sociedades del grupo o a otras sociedades.

La sociedad patrimonial se caracteriza por no dedicarse en su mayoría a actividades económicas o mercantiles para colocar bienes y servicios en el mercado. Su objeto principal es la administración de un patrimonio, normalmente formado por una serie de valores o bienes inmuebles. La figura de entidad patrimonial, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es de especial relevancia para aquellas sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sin desarrollar una actividad económica.

Es importante entender que uno no constituye una «sociedad patrimonial» como tal, sino que son sociedades civiles o mercantiles que, en vistas a su actividad y configuración de su patrimonio, se consideran como patrimoniales. A continuación, destacamos los puntos clave que deben tenerse en cuenta.

Tipos de sociedades patrimoniales

  • Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles. Este tipo de sociedades sólo poseen inmuebles para el uso y disfrute familiar.
  • Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles. Se dedican al alquiler de los inmuebles que posee la sociedad. Para poder ser sociedad patrimonial no se puede tener a nadie contratado con contrato de trabajo para gestionar dichos alquileres. Si la sociedad que posee y alquila los inmuebles tiene, al menos, una persona contratada a jornada completa, en este caso estaremos ante una sociedad no patrimonial de alquiler de inmuebles.
  • Entidades patrimoniales de tenencia de valores. Se dedican solo a poseer valores e invertir en Bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear a trabajadores.

Consideración de entidad patrimonial

Al calcular el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio pasado, revise las cuentas y verifique si le es aplicable el régimen de entidades patrimoniales.  Esto sucederá si más del 50% del activo de su empresa está constituido por valores o activos no afectos a una actividad económica.

Como ya hemos visto antes, para saber si esto es así, hay que calcular la media de los balances trimestrales del ejercicio. No sirve con observar el balance final a día 31 de diciembre. Si estamos hablando de una empresa que es la entidad dominante de un grupo mercantil, tendremos que tener en cuenta la media de los balances consolidados, con independencia de que su grupo formule o no cuentas consolidadas.

Por eso conviene analizar, a final de cada año, los balances trimestrales para saber si la sociedad tiene o no la condición de entidad patrimonial. Calcule la media de los activos de dichos balances y, sí más de la mitad está formado por bienes no afectos a estas actividades económicas, o por acciones y participaciones, podemos presumir que estamos ante una entidad de régimen patrimonial.

Las acciones o participaciones se consideran bienes afectos cuando otorguen al menos el 5% del capital y se posean como mínimo durante un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para ello.

Dinero y derechos de crédito

Es importante saber que, la hora de calcular esta media, no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores que se hayan realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores. Sin embargo, sí que se consideran elementos afectos tanto la tesorería como los derechos de crédito que procedan de transmisiones de elementos afectos realizadas en el mismo ejercicio o en los dos anteriores, o bien que se deriven del desarrollo ordinario de la actividad económica.

Pérdida de beneficios o incentivos fiscales

Una empresa puede verse perjudicada si se determina que es necesario aplicar el régimen de entidad patrimonial. Con este régimen se pierden varias ventajas e incentivos fiscales que están previstos para las entidades que sí se dedican al desarrollo de actividades económicas. Si la sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial no podrá verse beneficiada de los siguientes presupuestos:

  • El régimen especial de empresas de reducida dimensión (amortización acelerada, reserva de nivelación…).
  • Si se ha constituido recientemente, en los dos primeros ejercicios con beneficios (los cuatro primeros si se trata de una start-up) no tendrá derecho a acogerse al al tipo reducido del 15%.
  • El régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
  • No podrá compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida con la intención, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas.
  • No podrá aplicar la exención por la plusvalía tácita originada en la transmisión de las participaciones respecto a los períodos impositivos en que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.
  • No podrá aplicar la exención plena para eliminar la doble imposición en caso de percepción de dividendos o de venta de participaciones, cuando se cumplan ciertos requisitos.
  • No podrá aplicar el tipo reducido del 23% (desde el d 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros).

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En resumen, las empresas propiamente dichas, que tienen como objetivo las actividades económicas, tienen mayores beneficios fiscales que las que son consideradas entidades patrimoniales. Por todo ello, es necesario hacer una revisión lo más detallada posible de las actividades económicas de una empresa. En Vasalto contamos con un equipo de expertos fiscales que te puede ayudar a  determinar si tu sociedad se clasifica como entidad patrimonial. De esta forma, garantizamos el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

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