Con la llegada de diciembre, todas las empresas empiezan a preparar, si es que no lo estaban haciendo ya, el cierre del año. Uno de los asuntos principales para terminar el año con buen pie es estar al día con las obligaciones fiscales. Los modelos 111 y 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ponen fin al ejercicio impositivo, abriendo paso al próximo año.
Estos dos modelos tienen una relación muy estrecha. Ambos son una declaración de las retenciones realizadas en el IRPF en un periodo de tiempo establecido. Estas retenciones se hacen tanto a los trabajadores vía nómina, como a los profesionales autónomos y a los empresarios. La diferencia en estos dos modelos es el periodo de tiempo que abarcan. Mientras que el modelo 111 es de carácter trimestral, el 190 es un resumen anual del mismo concepto.
Como ya hemos explicado, la diferencia entre los modelos 111 y 190 está en el tiempo. El modelo 111 es un documento que se utiliza para declarar e ingresar las retenciones efectuadas en determinados pagos durante un trimestre. La presentación de este modelo es obligatorio para todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, que tengan la obligación de ingresar a cuenta. Los ingresos a cuenta son las cantidades que el pagador saca de la renta del empleado y las deposita en el Tesoro Público.
El modelo 111 se presenta de forma trimestral. Una vez vencido el trimestre, se abre un plazo de 20 días para presentar este modelo. Por lo tanto, tenemos 4 plazos para presentarlo: en abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si el resultado es a ingresar y se realiza el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo se reduce al día 15 del mes correspondiente.
El modelo 190 es el complemento anual del modelo 111. Mientras que este último es de carácter trimestral, el modelo 190 recopila toda la información del ejercicio fiscal correspondiente y desglosa los datos de forma más detallada. Los sujetos obligados a presentar son los mismos que con el modelo 111.
Como este modelo se trata de una declaración más detallada y extensa que el 111, hay una serie de información que no se incluye en este segundo, pero que sí debe darse en el primero:
El modelo 190 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Diferencias en los importes: Es posible que, a la hora de rellenar el formulario 190, la información no case con lo presentado en el 111. Para evitar que haya informaciones distintas en lo presentado a lo largo del año y el desglose final, es recomendable asegurarse de que las bases y retenciones coincidan entre los modelos.
Omisión de perceptores y errores en los datos: Como ya hemos indicado, en este modelo hay que identificar a cada uno de los perceptores de renta a los cuales se han hecho retenciones por pagos a cuenta. Es importante verificar que todos los empleados, profesionales o entidades retenidas estén incluidos en la declaración. También es bueno repasar todos los datos personales, para verificar que estos sean correctos antes de presentar el modelo.
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