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Vuelta al trabajo: vacaciones pendientes, reincorporaciones y bajas

Septiembre tiene una particularidad para cualquier departamento de RR.HH.: en apenas dos semanas se juntan reincorporaciones, los días de vacaciones que se quedaron colgando, las bajas que aparecieron en pleno agosto y los saldos que no cuadran. Y este año, además, con un cambio normativo recién estrenado que afecta directamente a cómo comunicas esas bajas.

Te contamos los tres frentes más comunes.

Vacaciones que se quedaron sin disfrutar 

Es lo típico de septiembre: quedan días pendientes en el saldo de varias personas y toca decidir qué se hace con ellos. Tres reglas que conviene tener claras.

Las vacaciones no se pagan, se disfrutan: El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no permite sustituir el descanso por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato. Si a alguien le quedan cinco días, no puedes ofrecerle cobrarlos y punto, aunque la persona esté de acuerdo.

Por regla general, caducan a 31 de diciembre: Salvo que el convenio colectivo diga otra cosa (y muchos lo dicen), el derecho se agota con el año natural. Si tienes gente con saldo alto, septiembre es el momento de planificar el calendario del último trimestre, no diciembre.

Excepción importante: la incapacidad temporal: Si la baja impidió disfrutar las vacaciones, el derecho no se pierde con el año natural. El artículo 38.3 ET prevé un plazo ampliado de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Aquí hay matices que conviene conocer: el Tribunal Supremo y el TJUE han venido reforzando que el derecho al descanso no puede vaciarse por el mero transcurso del tiempo durante una baja prolongada, y en supuestos de baja continuada la aplicación del plazo se ha interpretado con flexibilidad. Si tienes casos de incapacidad de larga duración, no los resuelvas por analogía: cada uno tiene su lectura.

Bajas que aparecieron en agosto (y el cambio del RD 643/2026)

Aquí está la novedad de este año. El Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto, amplió de 3 a 6 días naturales el plazo para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores.

Tres matices para no confundirte:

  • Son días naturales, no laborables.
  • El plazo cuenta desde el día siguiente al cese.
  • Manda la fecha real del cese, no la fecha en que lo presentas. Los ceses con fecha anterior al 1 de agosto siguen bajo el plazo antiguo de tres días.

Y una aclaración que genera bastante confusión: el alta no cambia, sigue siendo previa al inicio de la actividad, con un máximo de 60 días naturales de antelación.

🚩Ojo también con la otra obligación del mismo RD, que muchas empresas no han empezado siquiera: comunicar el código de ocupación (CNO) de toda la plantilla. Hay plazo hasta principios de febrero de 2027, pero es un trabajo de revisión persona a persona. No es tarea de última semana.

Bajas que empezaron durante las vacaciones. Si alguien cayó de baja estando de vacaciones, esos días no se pierden: quedan en suspenso y se recuperan tras el alta. Es de los errores más frecuentes en las nóminas de septiembre.

Reincorporaciones: los detalles que se escapan

Reincorporación tras baja médica: el alta médica no implica automáticamente alta laboral inmediata si median vacaciones pendientes. La persona puede solicitar disfrutar esos días justo después del alta, y la empresa solo puede reprogramarlos por causas organizativas justificadas, no de forma arbitraria.

Reincorporación tras permisos de nacimiento o cuidado del menor: verifica que la reincorporación se hace en las mismas condiciones y puesto. Es un punto que la Inspección revisa y que suele generar reclamaciones cuando hay reorganizaciones de verano.

Fijos-discontinuos: el llamamiento tiene que hacerse conforme al convenio y por escrito con antelación suficiente. Un llamamiento defectuoso o tardío puede interpretarse como despido tácito.

Vacaciones no disfrutadas por extinción del contrato: si alguien causa baja en la empresa con días pendientes, ahí sí procede la compensación económica en el finiquito. Es la única excepción a la regla de que no se pagan.

Checklist para las próximas semanas:

  • Revisar saldos de vacaciones de toda la plantilla y planificar el último trimestre.
  • Identificar casos de vacaciones interrumpidas por IT y comprobar que no se han descontado por error.
  • Comprobar que las bajas comunicadas en agosto respetaron el plazo correcto según la fecha real del cese.
  • Actualizar los avisos internos que sigan diciendo «3 días» para la comunicación de bajas.
  • Empezar la revisión del código de ocupación (CNO) de la plantilla.
  • Verificar las condiciones de reincorporación de quienes vuelven de permisos de cuidado.
  • Revisar el convenio colectivo: puede mejorar tanto los plazos de disfrute como los propios días de vacaciones.

 

🚩Son muchos frentes pequeños que, individualmente, parecen menores, pero que juntos generan la mayoría de las reclamaciones de otoño.

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