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Reducción de jornada por hijo enfermo: Ley 4/2026

Desde el 23 de octubre de 2026 la reducción de jornada por hijo con enfermedad grave se amplía en los casos de mayor dependencia.

Una reforma discreta, con mucho impacto para las familias

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE del 3 de octubre, es una norma amplia sobre discapacidad y dependencia. Dentro de ella, y sin mucho ruido, la disposición final décima reescribe el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el que regula la reducción de jornada para el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave. Los cambios son efectivos desde el 23 de octubre de 2026.

Si gestionas personal, conviene que conozcas el cambio antes de que llegue la primera solicitud.

Qué se mantiene

El derecho de base sigue siendo el mismo: el progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente puede reducir su jornada, con la disminución proporcional del salario, al menos a la mitad, para cuidar al menor durante la hospitalización y el tratamiento continuado. Se exige que el menor tenga cáncer u otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y que requiera cuidado directo, continuo y permanente.

Qué cambia con la Ley 4/2026

1. La edad deja de ser el límite decisivo en los casos más graves: Cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia y necesite cuidados continuos, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos con carácter general. Para ello deben darse tres condiciones: que persista la necesidad de cuidado, que esté debidamente acreditada y que se mantenga la convivencia con la persona trabajadora que ejerce el derecho.

2. Ambos progenitores pueden compartir la reducción a la vez: En estos supuestos de especial intensidad asistencial, los dos progenitores podrán repartirse el porcentaje de reducción de forma proporcional al tiempo que asume cada uno, con independencia de su estado civil. Eso sí, la suma de ambas reducciones no puede superar el 100 % de la jornada.

3. Menos margen para limitar el ejercicio simultáneo: Según los análisis publicados, la nueva redacción del artículo 37.6 ya no recoge la previsión que permitía a la empresa limitar el ejercicio simultáneo cuando dos personas trabajadoras lo solicitaban por el mismo familiar y existían razones justificadas de funcionamiento.

4. Revisión de situaciones anteriores: La ley incluye una disposición transitoria para revisar prestaciones ya reconocidas en relación con la prórroga del derecho, y una disposición específica de protección para personas trabajadoras autónomas.

Y la prestación CUME, ¿qué pasa?

La reducción de jornada va ligada a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), que compensa la pérdida de salario. Algunos expertos han señalado desajustes entre la nueva redacción del Estatuto y la regulación de la prestación, así que conviene revisar con cuidado cada caso concreto antes de dar nada por hecho.

Qué debería revisar tu empresa hoy

  • Solicitudes en curso o previstas: identifica si hay personas en plantilla que podrían beneficiarse de la prórroga o del reparto entre progenitores.
  • Acreditación: la gran discapacidad o gran dependencia, la necesidad de cuidado y la convivencia deben estar documentadas.
  • Nómina y cotización: una reducción de jornada compartida entre dos personas, quizá en empresas distintas, exige coordinar bien la parte proporcional del salario y las bases.
  • Procedimientos internos y convenio: actualiza tus protocolos de conciliación y comprueba si tu convenio mejora lo previsto en la ley.

Lo que no conviene improvisar

Se trata de situaciones muy sensibles para las familias y con margen para la interpretación, sobre todo mientras no haya criterios consolidados. Antes de aceptar o denegar una solicitud, o de modificar una jornada, lo más prudente es analizar el caso con un profesional.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar la nueva redacción del artículo 37.6 en tu empresa? Escríbenos y lo revisamos contigo. 💙

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