Si llevas una nómina en la mano, ya lo sabrás: el Salario Mínimo Interprofesional volvió a subir. Y como suele pasar, la norma llegó con retraso, pero con efectos «desde ya».
Te explicamos que dice el Real Decreto 126/2026 y, sobre todo, que tiene que hacer tu empresa para no quedarse atrás.
Qué dice la norma
Este Decreto fija el nuevo SMI para 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero, lo que supone un incremento del 3,1% respecto a 2025.
🚩Es decir, la norma se aprobó en febrero, pero cuenta desde enero. Esta es la tónica habitual de las últimas subidas del SMI y significa que hay que hacer números hacia atrás.
Las nuevas cuantías
Aquí el resumen que necesitas tener a mano:
- Jornada completa: 40,70 €/día o 1.221 €/mes (con 14 pagas)
- Cómputo anual mínimo garantizado: 17.094 €/año
- Trabajadores eventuales y temporeros (contratos de hasta 120 días con la misma empresa): 57,82 €/jornada legal (incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extra)
- Empleadas y empleados de hogar por horas, en régimen externo: 9,55 €/hora efectiva (todos los conceptos incluidos)
Lo que de verdad importa a RRHH
Está bien conocer las cifras, pero en lo que de verdad tienes que enfocarte es en estos tres puntos:
Hay que regularizar enero y febrero
El RD entró en vigor el 20 de febrero, pero sus efectos económicos se retrotraen a enero.
💡Si tienes personas cobrando el SMI, tienes que revisar y abonar los atrasos correspondientes a enero y febrero. Cuanto antes lo cierres, menos lío en la siguiente nómina.
El SMI no tira automáticamente de todo
No se aplica de forma automática a normas autonómicas o locales, ni a contratos privados que lo usen como referencia, salvo que exista un pacto expreso que lo vincule.
💡Si tienes cláusulas contractuales o convenios propios que remiten al SMI «y sus actualizaciones», conviene revisar la letra pequeña.
Novedad fiscal de propina
El artículo 28 del RDL 5/2026 refuerza la deducción por rendimientos del trabajo bajos, precisamente para evitar que quien cobra el SMI acabe tributando en IRPF por la subida. La deducción es de 590,89 € para rentas de hasta 17.094 €, y va decreciendo hasta los 20.048,45 €.
💡Buena noticia para tus empleados con salarios más ajustados: la subida no se la come Hacienda.
Qué debe hacer tu empresa ahora mismo
- Revisar las nóminas de quienes cobran el SMI (o próximo a él) desde enero.
- Calcular y abonar los atrasos de enero y febrero.
- Comprobar si algún contrato o convenio interno vincula automáticamente al SMI.
- Verificar que el nuevo importe se aplica correctamente en las nóminas de marzo en adelante.



