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RD 643/2026: más plazo para dar de baja a un trabajador

El BOE del 30 de julio publicó el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modifica el Reglamento de afiliación, altas y bajas de la Seguridad Social (RD 84/1996) y el Reglamento de recaudación (RD 1415/2004). La norma entró en vigor el 1 de agosto de 2026 e introduce varios cambios que afectan directamente a la gestión laboral diaria de las empresas.

1. Se amplía el plazo para comunicar las bajas: de 3 a 6 días naturales

Hasta ahora, las empresas disponían de tres días naturales para comunicar a la Seguridad Social la baja de un trabajador. Desde el 1 de agosto, ese plazo pasa a ser de seis días naturales.

Esta modificación responde a una demanda habitual de asesorías y empresas, ya que el plazo anterior resultaba insuficiente cuando coincidían varias bajas en un corto periodo de tiempo.

Es importante tener en cuenta que:

  • El plazo se calcula en días naturales, por lo que cuentan sábados, domingos y festivos.
  • Empieza a contar desde el día siguiente al cese del trabajador.
  • También se aplica a la comunicación de variaciones de datos, no solo a las bajas.

Además, hay que prestar atención a la fecha real del cese. La Tesorería General de la Seguridad Social toma como referencia el día en que se produjo la baja, no el día en que se comunica. Por tanto, las bajas cuya fecha efectiva sea anterior al 1 de agosto siguen sujetas al plazo anterior de tres días, aunque se tramiten durante agosto.

Lo que no cambia es el régimen de las altas. Estas deben seguir comunicándose antes del inicio de la actividad, con un máximo de 60 días naturales de antelación.

Si la baja se comunica fuera de plazo, la Seguridad Social la tramitará igualmente, pero la empresa continuará cotizando por ese trabajador hasta la fecha de comunicación y, además, podrá enfrentarse a un procedimiento sancionador.

2. Nueva obligación: comunicar el código de ocupación (CNO) de toda la plantilla

Otra de las novedades del Real Decreto es la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación (CNO) de todos los trabajadores en alta, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.

Esta obligación afecta a todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector de actividad.

El plazo para realizar esta comunicación es de seis meses desde el 1 de agosto de 2026, es decir, hasta principios de febrero de 2027, salvo que esa información ya conste registrada.

Este dato será utilizado para determinar la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas profesiones consideradas especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

3. Cambios en el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

El Real Decreto también modifica el Reglamento de Recaudación en materia de aplazamientos.

Hasta ahora, la Seguridad Social podía denegar el aplazamiento de una deuda cuando esta no superaba el equivalente a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. Con la nueva regulación, ese límite se reduce al importe de un SMI mensual.

Con los importes vigentes en 2026, el umbral pasa aproximadamente de 2.442 € a 1.221 €, permitiendo solicitar el aplazamiento de determinadas deudas que anteriormente no cumplían este requisito.

No obstante, siguen siendo inaplazables:

  • La cuota obrera.
  • Las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en el Régimen General como en el RETA.

¿Qué deberías hacer?

Ante estos cambios, es recomendable:

  • Actualizar los procedimientos internos para reflejar el nuevo plazo de seis días en la comunicación de bajas y variaciones de datos.
  • Revisar especialmente las bajas producidas a finales de julio, ya que continúan sujetas al plazo anterior de tres días.
  • Comprobar si todos los trabajadores tienen comunicado su código de ocupación (CNO) y, en caso contrario, realizar la gestión antes de que finalice el plazo.
  • Valorar la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social que anteriormente no cumplían los requisitos.

En VASALTO ayudamos a empresas, autónomos y profesionales a adaptarse a los cambios normativos para que puedan cumplir con sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con total tranquilidad.

Si necesitas ayuda para adaptar tus procesos o para gestionar la comunicación del código de ocupación, estaremos encantados de ayudarte.

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