Hay cambios normativos que generan mucho ruido y poco efecto práctico, sin embargo, este es justo lo contrario: apenas ha tenido titulares, pero puede acabar costándole caro a un trabajador que no se entere. Desde el 1 de septiembre de 2026, quien está de baja ya no recibe las comunicaciones de la Seguridad Social en el buzón de casa, le llegan a la Sede Electrónica. 🚩Y el plazo corre igual, las lea o no.
Qué ha cambiado exactamente
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE del 1 de junio) modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social. Entró en vigor el 1 de septiembre.
Los nuevos obligados son:
- Personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal, es decir, quienes están de baja.
- Personas afectadas por procedimientos de incapacidad permanente.
- Personas afectadas por procedimientos de lesiones permanentes no incapacitantes.
Hasta ahora esta obligación afectaba sobre todo a prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y a situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia. La incapacidad temporal es la gran incorporación, y es la que multiplica el número de personas afectadas.
Qué se notifica por esta vía
No son comunicaciones menores, ya que por la Sede Electrónica pueden llegar:
- Resoluciones de alta médica, con la consiguiente obligación de reincorporarse al puesto.
- Reconocimiento, denegación o prórroga de prestaciones.
- Citaciones para reconocimientos médicos.
- Solicitudes de documentación.
Es decir, lo que más consecuencias tiene y lo que peor sienta perderse.
El punto crítico: los diez días
Aquí está el riesgo real, el trabajador dispone de diez días naturales desde que la notificación se deposita en la Sede Electrónica para acceder a su contenido. Si no entra en ese plazo, la notificación se entiende practicada igualmente.
Es decir, una citación a reconocimiento médico o una resolución de alta puede darse por notificada aunque la persona no la haya leído nunca. Las consecuencias de no acudir a un reconocimiento o de no reincorporarse tras un alta no son precisamente menores.
La Seguridad Social envía un aviso por SMS o correo electrónico cuando hay una notificación disponible, pero solo si el interesado facilitó previamente esos datos de contacto.
🚩Ese aviso es informativo: no sustituye a la notificación ni amplía el plazo. Si el teléfono o el correo están desactualizados en el sistema, sencillamente no llega nada.
Qué necesita el trabajador para acceder
Para entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social hace falta identificación digital: certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Sin alguno de esos sistemas, la persona no puede leer su propia notificación.
Qué puede hacer tu empresa
Aunque, en realidad, la obligación recae sobre el trabajador y no sobre la empresa, el problema termina llegando igualmente a RR. HH.: si alguien no se entera de su alta y no se reincorpora, al final, el conflicto lo gestionas tú.
- Avisa a la plantilla: una comunicación interna breve explicando el cambio evita la mayoría de los sustos. Mucha gente sigue esperando la carta.
- Recuerda la necesidad de identificación digital: merece la pena que cada persona tenga Cl@ve activado antes de necesitarlo, no en pleno proceso de baja.
- Insiste en actualizar el móvil y el correo en la Seguridad Social, ya que es lo que activa el aviso.
- Incorpóralo al protocolo de bajas: cuando alguien comunica una baja, que el recordatorio de revisar la Sede Electrónica forme parte del procedimiento estándar.
- Presta atención a los perfiles con más dificultad digital: es donde se van a concentrar los problemas.



