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Teletrabajo, accidente laboral y registro horario

Un lunes cualquiera de teletrabajo, sin oficina, sin compañeros alrededor y sin nadie que pueda decir qué estaba haciendo una persona a las tres de la tarde.

En ese escenario, solo hay un documento capaz de responder, se trata del registro horario. El Tribunal Supremo ya ha dejado claro qué ocurre cuando ese registro no dice lo suficiente. Si tienes equipos en remoto, esta sentencia sobre accidente laboral en teletrabajo es para ti.

Qué ha decidido el Supremo en la STS 444/2026

La sentencia 444/2026, de 23 de abril, la dictó el Pleno de la Sala de lo Social. Resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina: el recurso con el que el Supremo fija un criterio común cuando otros tribunales han resuelto casos parecidos de forma distinta.

El caso es el de una trabajadora que teletrabajaba desde casa con horario flexible, entre las 9:00 y las 19:00, sin una franja fija para comer. Fue hallada sin vida a última hora de la tarde. La autopsia situó el infarto hacia las 15:00, y no había testigos.

La empresa solo pudo aportar un cómputo total de nueve horas trabajadas ese día. Sin hora de inicio, sin hora de fin y sin pausas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no lo había considerado accidente de trabajo. El Supremo anula esa sentencia y concluye que sí lo es, por tres razones:

  • El domicilio cuenta como lugar de trabajo cuando es el sitio habitual desde el que se trabaja.
  • Se aplica la presunción de laboralidad: la ley presume que una lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo es accidente laboral, salvo prueba en contrario (art. 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • La flexibilidad horaria no puede perjudicar a la trabajadora si la empresa no ha cumplido su obligación de registrar la jornada.

🚩Un matiz importante: no es automático: La sentencia no dice que cualquier infarto sufrido en casa sea accidente laboral. Dice que la presunción también funciona en teletrabajo y que destruirla corresponde a la empresa o a la mutua, la entidad que cubre las contingencias profesionales. Si se acredita, por ejemplo, que la persona estaba en su pausa de descanso, la presunción cae.

Por qué el registro horario es tu prueba clave

Para demostrar que algo pasó fuera del tiempo de trabajo, hace falta saber cuál era ese tiempo. En una oficina hay testigos, controles de acceso, compañeros. En teletrabajo, casi siempre solo queda el registro.

El Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9) obliga desde 2019 a registrar cada día el inicio y el fin de la jornada. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo aplica también al teletrabajo. La sentencia recuerda que un recuento global de horas no cumple esa función.

Dicho de otra forma: el registro horario no es un trámite para la Inspección de Trabajo, es tu único testigo cuando no hay nadie más. Si no está, la duda se resuelve a favor de la persona trabajadora.

Y no es una cuestión menor. Que un suceso se califique como contingencia profesional (derivado del trabajo) y no como común cambia las prestaciones que se reconocen y quién asume su coste.

Señales de que tu registro horario no te protegería

Hazte estas preguntas sobre tu sistema actual:

  • ¿Solo guarda el total de horas del día, sin hora de entrada y salida?
  • ¿Las pausas para comer o descansar no quedan registradas?
  • ¿Se ficha en papel, en Excel o por correo, sin trazabilidad?
  • ¿El acuerdo de teletrabajo no define franjas horarias ni cómo se registran los descansos?
  • ¿Los fichajes no están conectados con la nómina y nadie detecta incoherencias?
  • ¿Se corrigen fichajes sin dejar rastro de quién lo hizo y cuándo?
  • ¿Nadie revisa periódicamente que el registro refleje la jornada real?

Si has contestado «sí» a alguna, tu registro probablemente cumple sobre el papel, pero no te serviría como prueba.

Qué revisar en tu empresa

  1. Comprueba que el sistema registra inicio, fin y pausas de cada jornada, también en teletrabajo.
  2. Revisa los acuerdos de teletrabajo: franjas, margen de flexibilidad y cómo se documentan los descansos.
  3. Asegúrate de que fichar es sencillo para la plantilla. Un sistema incómodo acaba en registros incompletos.
  4. Conecta el registro horario con la nómina, para que horas, ausencias y variables salgan del mismo dato.
  5. Establece una revisión periódica de incidencias y correcciones.
  6. Conserva los registros durante cuatro años, como exige el Estatuto de los Trabajadores.

Flexibilidad sí, pero con trazabilidad.

Lo que viene: el registro horario digital

El Gobierno tramita un real decreto para que el registro de jornada sea exclusivamente digital, sin papel ni Excel. A cierre de septiembre de 2026 no está aprobado ni publicado en el BOE: el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo y el texto sigue pendiente, sin fecha oficial de entrada en vigor.

Pero esta sentencia deja claro que no hace falta esperar al decreto. La obligación de registrar la jornada existe desde 2019, y su valor como prueba ya está aquí.

Si quieres revisarlo con alguien, aquí estamos. Escríbenos y lo vemos juntos. 💙🤝

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